El escenario legal para el reconocimiento de la filiación de menores nacidos por gestación por sustitución internacional en España se enfrenta a un blindaje jurisprudencial absoluto. La Sala de lo Civil del Tribunal Supremo de España, mediante resoluciones de gran calado técnico como la STS 1626/2024, de 4 de diciembre, y la STS 1262/2025, ha cerrado prácticamente las vías de acceso directo al Registro Civil español para los títulos extranjeros.
Para los despachos de abogados y los profesionales del derecho que asumen la defensa de estas familias, articular estrategias procesales viables exige comprender no solo el fallo del Alto Tribunal, sino también las profundas grietas técnico-metodológicas señaladas por las máximas autoridades académicas en Derecho Internacional Privado. La doctrina científica de los catedráticos es hoy el mejor argumento para fundamentar recursos y defender el interés superior del menor ante juzgados y audiencias provinciales.
El endurecimiento doctrinal del Tribunal Supremo (2024-2025)
Las últimas decisiones de la Sala Primera del Tribunal Supremo han unificado los criterios de rechazo en torno al concepto penal y civil del orden público internacional, sin importar la vía registral o judicial de origen:
- Denegación del Exequatur a Sentencias Judiciales (STS 1626/2024): El Tribunal Supremo rechazó el reconocimiento de una resolución judicial dictada en Texas, EE. UU.. El tribunal fundamentó que la validación de estos títulos extranjeros es incompatible con el orden público español, ya que implica la aceptación de la mercantilización de la filiación y vulnera la dignidad de la gestante. Las notas oficiales de este criterio pueden consultarse en el portal institucional del Poder Judicial.
- Imposibilidad de Modificación Registral Posterior (STS 1262/2025): En un litigio sobre menores nacidas en México, el Supremo denegó la impugnación que pretendía suprimir los apellidos de la gestante mexicana del Registro Civil español. El fallo ratifica el carácter indisponible del artículo 10 de la Ley 14/2006, señalando que en España la maternidad viene determinada legalmente por el parto.
La quiebra técnica del Supremo según Javier Carrascosa y Antonia Durán Ayago
A pesar del rigor ético-formal del Tribunal Supremo en la protección interna de los derechos de la mujer y el menor, especialistas de renombre internacional en Derecho Internacional Privado sostienen que los fallos recientes incurren en desajustes metodológicos debido a una marcada hoja de ruta ideológica.
Los estudios críticos publicados en el prestigioso Anuario Español de Derecho Internacional Privado y en la plataforma de investigación Dialnet analizan los tres pilares de esta discrepancia técnica:
1. La Hipertrofia del Orden Público Internacional (Dr. Javier Carrascosa González)
El Dr. Javier Carrascosa González, catedrático de la Universidad de Murcia, advierte que el Tribunal Supremo utiliza el orden público internacional de forma instrumental y punitiva. Desde la perspectiva técnica del Derecho Internacional Privado, el orden público debe ponderarse en función de los efectos concretos sobre el menor y no para castigar la conducta de los comitentes. Al aplicarlo de forma abstracta, el Supremo genera una «situación jurídica claudicante»: el niño es hijo legítimo en su país de origen (como EE. UU. o México), pero carece por completo de filiación y lazos legales al pisar suelo español.
2. La Imposición de Ficciones Registrales (Dra. Antonia Durán Ayago)
La Dra. Antonia Durán Ayago, experta de la Universidad de Salamanca, critica la incoherencia sustancial de fallos como el de 2025. Obligar a mantener inscrita a la gestante extranjera como la madre legal en España —en contra de la realidad de vida del menor y de lo dispuesto por el propio estado de nacimiento— antepone la ideología estatal abolicionista al interés superior del menor. El niño queda ligado registralmente a una ciudadana extranjera con la que no mantiene ningún vínculo genético ni afectivo.
3. El Laberinto y Contradicción de la Vía de la Adopción
Frente al veto registral, el Tribunal Supremo remite invariablemente a las familias a la vía de la adopción del hijo del consorte (previa determinación de la paternidad biológica). Ambos juristas coinciden en que esta solución constituye un grave error de bulto conceptual: resulta dogmáticamente contradictorio obligar a adoptar a quien ya consta como progenitor legítimo en un documento extranjero soberano, creando un periodo intermedio de severa desprotección jurídica que conculca el artículo 8 del Convenio Europeo de Derechos Humanos (derecho a la vida privada y familiar).
Argumentación Estratégica para Litigios de Filiación Internacional
| Concepto en Debate | Criterio del Tribunal Supremo | Argumento de Autoridad (Carrascosa / Durán Ayago) |
| Objeto de Enjuiciamiento | Juzga el método (la nulidad radical del contrato de gestación). | Exige juzgar el efecto (la estabilidad del estado civil del menor). |
| Aplicación del Orden Público | Barrera absoluta e inflexible ante la mercantilización. | Mecanismo de control de proximidad que protege los derechos del niño. |
| Filiación de la Gestante | Inalterable por el parto (Art. 10 de la Ley 14/2006). | Ficción jurídica que rompe la coherencia internacional del estado civil. |
| Mecanismo de Regularización | Proceso interno de adopción del hijo del consorte. | Reconocimiento internacional ponderado bajo control de convencionalidad (TEDH). |
Para los operadores jurídicos, la defensa técnica en los tribunales de instancia debe nutrirse de la doctrina científica de Javier Carrascosa y Antonia Durán Ayago. Desarmar la rigidez de la Fiscalía y del Registro Civil exige oponer, al discurso puramente ideológico del Estado, la precisión metodológica del Derecho Internacional Privado y las exigencias de convencionalidad del Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH).

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