Tener un hijo en el extranjero mediante gestación subrogada implica planificar al detalle el regreso a casa. Más allá de los trámites en el juzgado, una de las mayores preocupaciones de los padres de intención es el plano laboral: ¿Tengo derecho a la baja por nacimiento si mi hijo ha nacido por gestación subrogada?
La respuesta es sí, de forma rotunda. A pesar de los debates legales que rodean a esta práctica en España, los derechos laborales de los padres y la protección del recién nacido están plenamente blindados por la justicia.
El respaldo definitivo del Tribunal Supremo
La doctrina de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo es clara y pacífica. El Alto Tribunal determinó que denegar las prestaciones por nacimiento y cuidado de menor a los padres de intención vulnera los derechos del recién nacido.
La justicia española dictamina que la protección al menor debe ser ciega al método de su concepción. Por tanto, los padres trabajadores tienen exactamente los mismos derechos que cualquier otra familia en España.
¿Qué prestaciones económicas y permisos te corresponden?
Al regresar con tu bebé, tienes derecho a solicitar las mismas medidas de conciliación vigentes en el ordenamiento laboral:
- 100% del subsidio por nacimiento y cuidado de menor: El equivalente a la baja por maternidad y paternidad tradicional. Consiste en 16 semanas de permiso retribuido al 100% de la base reguladora para cada uno de los padres de intención (si son dos).
- Permiso por lactancia: Horas de ausencia o acumulación de jornadas completas para el cuidado del bebé, aplicable a ambos progenitores.
- Reducción de jornada por cuidado de menor: El derecho a reducir la jornada de trabajo (con la disminución proporcional del salario) hasta que el niño cumpla 12 años.

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